Articulo 95

Los sujetos obligados pondran a disposicion del publico y mantendran actualizada, en los respectivos medios electronicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, segun corresponda, la informacion, por lo menos, de los temas, documentos y poli­ticas que a continuacion se señalan:  


Articulo 96

Ademes de lo señalado en el Arti­culo 95 de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y de los municipios, deberan poner a disposicion del publico y actualizar la siguiente informacion:  


Articulo 97

Ademas de lo señalado en los arti­culos 95 y 96 de la presente Ley, los municipios deberan poner a disposicion del publico y actualizar la siguiente informacion:  


Articulo 106

Los organismos garantes, dentro de sus respectivas competencias, determinaran los casos en que las personas fi­sicas o morales que reciban y ejerzan recursos publicos o realicen actos de autoridad cumpliran con las obligaciones de transparencia y acceso a la informacion directamente o a traves de los sujetos obligados que les asignen dichos recursos o, en los terminos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Los sujetos obligados correspondientes deberan enviar a los organismos garantes competentes un listado de las personas fi­sicas o morales a los que, por cualquier motivo, asignaron recursos publicos o, en los terminos que establezcan las disposiciones aplicables, ejercen actos de autoridad. Para resolver sobre el cumplimiento de lo señalado en el parrafo anterior. Los organismos garantes tomaran en cuenta si realiza una funcion gubernamental, el nivel de financiamiento publico, el nivel de regulacion e involucramiento gubernamental y si el gobierno participo en su creacion.