Articulo 97

Ademas de lo señalado en los arti­culos 95 y 96 de la presente Ley, los municipios deberan poner a disposicion del publico y actualizar la siguiente informacion:

       
I .- El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberan comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos.
II .- Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votacion de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos;
III .- Las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, incluyendo las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria;
IV .- La conformacion de las Comisiones de los integrantes del Cabildo, asi como los registros de asistencia de sus integrantes a las sesiones de trabajo de las mismas y del R. Ayuntamiento; y La informacion detallada que contengan los planes o programas en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecologico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construccion otorgadas por los gobiernos municipales;