Articulo 95

Los sujetos obligados pondran a disposicion del publico y mantendran actualizada, en los respectivos medios electronicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, segun corresponda, la informacion, por lo menos, de los temas, documentos y poli­ticas que a continuacion se señalan:

       
I .- El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que debera incluirse leyes, codigos, reglamentos, decretos de creacion, manuales administrativos, reglas de operacion, criterios, politicas, entre otros;
II .- Su estructura organica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor publico, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III .- Las facultades de cada Area;
IV .- Las metas y objetivos de las Areas de conformidad con sus programas operativos;
V .- Los indicadores relacionados con temas de interes publico o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
VI .- Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VII .- Los indicadores estrategicos y de gestion, asi como los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño que se realicen a traves de la verificacion del grado de cumplimiento de sus objetivos y metas;
VIII .- El directorio de todos los Servidores Publicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atencion al publico; manejen o apliquen recursos publicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el regimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio debera incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura organica, fecha de alta en el cargo, numero telefonico, domicilio para recibir correspondencia y direccion de correo electronico oficiales;
IX .- La remuneracion bruta y neta de todos los Servidores Publicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estimulos, ingresos y sistemas de compensacion, señalando la periodicidad de dicha remuneracion, dicha informacion debera vincularse con el nombre completo del servidor publico, cargo y nivel de puesto;
X .- Los gastos de representacion y viaticos, asi como el objeto e informe de comision correspondiente, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor publico que los ejecuto con motivo de su encargo o comision;
XI .- El numero total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
XII .- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratacion, asi como la relacion analitica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, representaciones, asesorias y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen;
XIII .- Declaraciones de situacion patrimonial
XIV .- El domicilio de la Unidad de Transparencia, ademas de la direccion electronica donde podran recibirse las solicitudes para obtener la informacion;
XV .- Las convocatorias a concursos para ocupar cargos publicos y los resultados de los mismos;
XVI .- La informacion de los programas de subsidios, estimulos y apoyos, en el que se debera informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se debera contener lo siguiente;
XVII .- Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, asi como los recursos publicos economicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos publicos;
XVIII .- La informacion curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, asi como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
XIX .- El listado de Servidores Publicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sancion y la disposicion;
XX .- Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XXI .- Los tramites, con sus requisitos, formatos, plazos y costos que ofrecen;
XXII .- Para al menos los ultimos 5 ejercicios fiscales La informacion financiera sobre el presupuesto asignado, asi como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en terminos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demas normatividad aplicable;
XXIII .- La informacion relativa a la deuda publica, en terminos de la normatividad aplicable la cual debera contener por lo menos, lo siguiente;
XXIV .- Los montos destinados a gastos relativos a comunicacion social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, numero de contrato y concepto o campaña, indicando en su caso el periodo y la pauta contratada;
XXV .- Los informes de resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
XXVI .- El resultado de la dictaminacion de los estados financieros;
XXVII .- Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas fisicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos publicos o, en los terminos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
XXVIII .- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquellos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razon social del titular, vigencia, tipo, terminos, condiciones, monto y modificaciones, asi como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos publicos;
XXIX .- La informacion sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicacion directa, invitacion restringida y licitacion de cualquier naturaleza, incluyendo la Version Publica del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que debera contener, por lo menos, lo siguiente;
XXX .- Los informes que por disposicion legal generen los sujetos obligados;
XXXI .- Las estadiisticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregacion posible;
XXXII .- Informe de avances programaticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXXIII .- Padron de proveedores y contratistas;
XXXIV .- Los convenios de coordinacion con la Federacion, Estados, Municipios, y de concertacion con los sectores social y privado;
XXXV .- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesion y propiedad;
XXXVI .- Las recomendaciones emitidas por los organos publicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, asi como las acciones que han llevado a cabo para su atencion;
XXXVII .- Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXVIII .- Los mecanismos de participacion ciudadana;
XXXIX .- Los mecanismos de participacion ciudadana;
XL .- Las actas y resoluciones del Comite de Transparencia de los sujetos obligados;
XLI .- Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos publicos;
XLII .- Los estudios financiados con recursos publicos;
XLIII .- El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLIV .- Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, asi como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
XLV .- Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie, efectuada y recibida, precisando el donante y destinatario;
XLVI .- El catalogo de disposicion y guia de archivo documental;
XLVII .- Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias publicas y privadas, asi como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos las cuales deberan estar a mas tardar 30 dias despues de celebrarse la reunion en que se aprueben las mismas;
XLVIII .- Los contratos de asociacion publico privada, de forma integral;
XLIX .- Una relacion de los servidores publicos comisionados por cualquier causa, incluso de caracter sindical, indicando el objeto, lugar y duracion de la Comision;
L .- Un listado de los programas de capacitacion, el numero de servidores publicos capacitados asi como las evaluaciones de los mismos;
LI .- Los resultados de las evaluaciones de desempeño de los servidores publicos, de acuerdo con la normatividad aplicable;
LII .- El listado de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales de las que sean parte, y las resoluciones que se emitan;
LIII .- Cualquier otra informacion que sea de utilidad o se considere relevante, ademas de la que, con base en la informacion estadistica, responda a las preguntas hechas con mas frecuencia por el publico;
LIV .- Obligaciones aplicables